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[III:58r] (Doc.32.9)
[SELLO] +
Diez maravedís
SELLO QUARTO, DIEZ MARAVEDÍS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SEIS
En la villa de Ocaña en veinte y dos días del mes de henero de mill settecientos y seis años, ante el señor don Manuel de Pereda, cavallero del Horden de Santiago, gobernador e justicia maior, capittán a guerra y superintendente general de las rentas Reales y servicio de millones154 desta dicha villa, su partido y thesorería por su Magestad, por parte del concejo, justizia y rexidores de la villa de Santa Cruz de la Zarza se presentó el Real previlegio que tiene de la primera ynstancia de la Jurisdizión ordinaria e pidió su aceptación y cumplimiento, y por su merced visto y enttendido mandó se cumpla y execute según y como en él se conttiene, y que se buelba original a la parte de dicha villa para en guarda de su derecho. Y lo firmó ------
D. Manuel de Pereda
Ante mí Luis Gómez
[III:58v en blanco]
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154. “Millón”: servicio que los reinos tenían concedido al rey sobre el consumo de las seis especies (vino, vinagre, aceite, carne, jabón y velas de sebo), el cual se renovaba de seis en seis años (D.R.A.E.) |