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al dicho Real previllegio y executoria, lo qual mandó se cumpla, guarde y execute en todo e por todo como en él se contiene, con la dicha reserba, y lo firmó.
D. Francisco Bravo y Guzmán
Ante mí Juan de Cámara
(Doc.37)
En la villa de Sancta Cruz de la Çarça, en veinte y seis días del mes de nobiembre de mill y seiscientos y treinta y seis años, Bartolomé Sánchez Diégez, procurador general de la primera instancia, pareció ante el señor D. Joan de Paramonteano y Velasco, Cavallero de la Orden de Santiago, governador de la provincia de Castilla, el rreal previlexio e exención de su primera ynstancia para que no pueda estar esta villa si no fuere con el escribano y alguacil della, so las penas contenidas en él, para que se cumpla como en él se contiene. El dicho señor gobernador, habiendo visto el Real previllegio con que a sido requerido, le obedeció con el acatamiento e mandó que, sin perjuicio del derecho de los señores governadores sus sucesores e de los escrivanos que en adelante fueren desta provincia, atento a que por seguir pendiente
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