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[II:47v] qualesquier cláusulas derogatorias, y sin embargo de otra ley que el Rey don Juan el primero hizo en Virbiesca146, en que dispone que las cartas que se dieren contra ley, fuero o derecho, o en perjuzio de tercero, sean obedecidas y no cumplidas, aunque en la tal carta se haga mención especial o general de la ley, fuero o ordenamiento contra quien se dieren, y que las leyes, fueros o derechos no puedan ser derogadas salvo en Cortes, y sin embargo de la ley que el Rey don Juan el segundo hizo en Valladolid, Hera de mill y quatrocientos y uno, en que dispone que la carta que se diere que se quite la justicia y derecho a la parte, no se guarde, ni vala, aunque contenga qualesquier cláusulas derogatorias, y derogatorias de derogatorias, y sin embargo de las leyes que el Rey don Enrique el quarto hizo en Ocaña y en Nieva, y otras qualesquier leyes, fueros y derechos que en qualquier manera sean, o ser puedan, contra lo suso dicho en esta carta contenido, y sin embargo de otras qualesquier provisiones, cédulas y previllegios, fueros, usos y costumbres, de qualquier calidad y ministerio que sean, o puedan embargar lo suso dicho, todo lo qual yo lo derogo y abrogo y doy por ninguno, quedando en su fuerça y vigor para en lo demás y para que, sin embargo de todo ello, esta carta valga y tenga fuerça de ley como si fuera fecha y otorgada en Cortes, de consentimiento y común determinación de los del mi consejo y todos los procuradores de Cortes de las ciudades, villas y lugares de mis reynos que tienen voz y voto en Cortes, y con todas las solenidades y para los casos que permiten las dichas leyes, y suplo qualquier defeto147 de obrepción148 y subrepción149 que en contrario desto puedan ser, sin embargo de la ley que dize que general renunciación de leyes fecha non vala150, y sin embargo de la ley que dize que las cartas dadas contra ley, fuero o derecho deven ser obedecidas y no cumplidas, y que los fueros o derechos valederos no puedan ser derogados salvo por Cortes, y otrosí no embargante qualesquier usos y constumbres en que digan y aleguen ésta y otras qualesquier leyes, fueros y derechos,
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